Estos son nuestros estatutos
ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID - FANUMADRID - CIF G83673343 - ESTATUTOS
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en adelante -FANUMADRID-, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2. Fines.
La Asociación FANUMADRID tiene como fines:
- Promover, potenciar y aunar el movimiento asociativo de familias numerosas.
- Representar a sus socios en sus relaciones con las Administraciones Públicas, así como con las entidades públicas o privadas que tengan encomendadas funciones o prestaciones relacionadas con la familia en general, y las familias numerosas en particular.
- Promover, coordinar, colaborar, participar y planificar actividades sociales y asistenciales en beneficio de las familias numerosas.
- Defender la dignidad y los derechos de las familias numerosas y de sus miembros y promover actitudes sociales positivas, poniendo de manifiesto todos los aspectos positivos de las familias numerosas y sus repercusiones en la sociedad.
- Promover la adopción de medidas legislativas y reglamentarias en favor de la familia numerosa y reclamar el cumplimiento por los poderes públicos de su deber de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y la protección integral de los hijos y de las madres.
- Todos aquellos otros fines que, conforme a la legislación vigente, sean consecuencia o complemento de los anteriormente enunciados.
Artículo 3. Actividades
Para el cumplimiento de los fines, se realizarán todas aquellas actividades que, de modo directo o indirecto se relacionen con los mismos, principalmente, las siguientes:
- Mantener contactos y relaciones con otros movimientos asociativos y organizaciones relacionadas con los intereses de las familias numerosas y de sus miembros.
- Coordinar y asesorar a sus socios, facilitando información y ayuda para el mejor desarrollo de sus fines, y potenciar los vínculos de unión de sus miembros manteniendo contactos e intercambiando información sobre las actividades desarrolladas.
- Reunir y difundir información general y especializada sobre aspectos de interés para las familias numerosas y fomentar la celebración de Congresos, Conferencias, Cursos y Jornadas, así como la publicación de periódicos, revistas, libros y artículos, entre otros.
- Cualquier otra actividad que contribuya a impulsar la imagen positiva de la familia numerosa en la sociedad, y que redunde en beneficio de las familias numerosas como grupo o de cada uno de sus miembros individualmente considerado.
Artículo 4. Domicilio y Ámbito.
La Asociación FANUMADRID establece su domicilio social en el Centro Cívico Fuente Cisneros, sito en la calle Fuente Cisneros s/n, 28922 Alcorcón (Madrid) y su ámbito de actuación será la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5. Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación FANUMADRID son, respectivamente, la Asamblea General y Junta Directiva.
CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano de gobierno de la Asociación y estará integrada por el conjunto de todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, una vez al año y dentro de la segunda quincena del mes de enero. Además, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 20 por 100.
Artículo 8. - Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, pudiendo remitirse por los medios técnicos y telemáticos disponibles en cada momento que permita constancia efectiva.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a siete días.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9. Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituida cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos, un tercio de los asociados con derecho a voto, en primera convocatoria y, en segunda, cualquiera que sea su número, transcurrida media hora del primer señalamiento.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 10. Facultades de la Asamblea General.
Son facultades de la Asamblea General:
- Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
- Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
- Aprobar, en su caso; la gestión de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Acuerdo para constituir un Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
- Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
- Modificación de los estatutos
- Disolución de la Asociación.
- Cualquiera otra que, conforme a la legislación vigente, sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO IV. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por el Presidente, un Vicepresidente, un secretario, un Tesorero y los Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de cuatro años.
También tendrán la consideración de vocales las personas que se nombren como delegados de la Asociación en otros municipios distintos del domicilio social. En esos casos podrá haber un delegado suplente.
El ejercicio de toda clase de cargos será de carácter gratuito, sin perjuicio de las indemnizaciones por gastos de asistencia y desplazamiento que apruebe la Asamblea General.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 12. Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de, al menos, 30 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
- Por transcurso del periodo de su mandatos.
- Por renuncia expresa.
- Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 13. Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración cuantas veces lo determine su Presidente y petición de, al menos, dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 14. Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).
- Ejecutar los acuerdos de Asamblea General.
- Elaborar y someter a aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas.
- Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados de la Asociación en otros municipios distintos del domicilio social. 7. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 15.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General la Junta Directiva.
- Dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 16.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 17.- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 18.- El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 19.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V. LOS ASOCIADOS
Artículo 20. Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
Aparte de los requisitos anteriormente expuestos, para pertenecer a la asociación se requerirá ser o haber sido titular o beneficiario del título de Familia Numerosa, salvo los socios de Honor.
Artículo 21.- Clases de Asociados.
Existirán las siguientes clases de asociados:
- Fundadores: que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- De número: que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- De honor: las personas físicas o jurídicas que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción.
- Podrán ostentar la cualidad de usuario, con voz y sin voto, los menores de edad ya formen o no parte una sección Juvenil, dentro de la Asociación.
Artículo 22.- Causas de pérdida de la condición de asociado.
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota, salvo que por sus circunstancias económicas, a evaluar por la junta directiva, no le permitan hacer frente al pago de la cuota anual, si la hubiere, de ese ejercicio.
- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los Asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que en tal sentido se adopte.
Artículo 23. Derechos de los asociados.
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.
- Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la ley o los estatutos.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines la Asociación.
Los asociados de honor y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 24. Deberes de los asociados.
Los Asociados tendrán las siguientes obligaciones:
- Compartir la finalidad de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
- Abonar los gastos generados por las devoluciones de los recibos devueltos por causas achacables al asociado.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
CAPÍTULO VI RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 25. Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 26. Recursos Económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de lo fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27. Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.
La Asociación carece de Patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN
Artículo 28. Acuerdo de disolución.
La asociación se disolverá:
- Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
- Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
- Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 29. Comisión Liquidadora.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos en beneficio de las Familias Numerosas, o a cualquier Institución benéfica en cuyos fines se contemple la protección a la familia.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.